{"id":38,"date":"2017-08-07T08:22:37","date_gmt":"2017-08-07T08:22:37","guid":{"rendered":"http:\/\/extremaduracitopic.com\/?page_id=38"},"modified":"2017-10-20T08:55:36","modified_gmt":"2017-10-20T08:55:36","slug":"profesion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/extremaduracitopic.com\/?page_id=38","title":{"rendered":"Profesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La profesi\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas o Ingeniero Civil tiene unas atribuciones y forma de acceso a la misma establecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Titulaciones de acceso a la profesi\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a) T\u00edtulo de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo de la anterior ordenaci\u00f3n universitaria que da acceso a la profesi\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas es el t\u00edtulo oficial de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se accede al ejercicio profesional cursando, indistintamente, cualquiera de sus tres especialidades: Construcciones Civiles, Hidrolog\u00eda y Transportes y Servicios Urbanos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b) T\u00edtulo de Graduado en Ingenier\u00eda Civil <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 1393\/2007 define una nueva ordenaci\u00f3n de las titulaciones en Espa\u00f1a adaptando las ense\u00f1anzas universitarias el Espacio Europea de Educaci\u00f3n Superior (E.E.E.S.). Este nuevo modelo se fundamenta en la libertad de la que disponen las universidades, en el ejercicio de su autonom\u00eda, para dise\u00f1ar y establecer t\u00edtulos con sus correspondientes planes de estudios, fijando las competencias a adquirir y los contenidos formativos para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda Civil debe tenerse en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los nuevos t\u00edtulos de Graduado en el \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda Civil han sido definidos por las Universidades y contienen en sus planes de estudio la relaci\u00f3n de competencias a adquirir por el estudiante y la correspondiente planificaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>Solamente aquellos t\u00edtulos de Graduado en Ingenier\u00eda que habilitan para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas han debido ajustarse a la Orden CIN\/307\/2009.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, no todos los Graduados en el \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda Civil pueden ejercer la profesi\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas. Tan solo aquellos titulados que han cursado estudios cuyos planes de estudio cumplen con la Orden Ministerial CIN\/307\/2009 (que establece los requisitos para la verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas) pueden ejercer esta profesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los t\u00edtulos de Graduado en Ingenier\u00eda no son, en ning\u00fan caso, t\u00edtulos de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas. Pese a que ambos t\u00edtulos puedan habilitar para el ejercicio profesional de la Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas, los nuevos t\u00edtulos de Graduado o Graduada en Ingenier\u00eda mejoran el actual t\u00edtulo de Ingeniero T\u00e9cnico al menos en los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Su formaci\u00f3n de 240 cr\u00e9ditos europeos (4 a\u00f1os) que les hace equiparables al resto de los t\u00edtulos de Grado de otras ramas del conocimiento (en los que se han transformado las actuales licenciaturas)<\/li>\n<li>Los nuevos t\u00edtulos de Grado son los que, a tenor en lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se exigen para el acceso al grupo A de la Administraci\u00f3n P\u00fablica espa\u00f1ola (tanto al subgrupo A1 como al subgrupo A2, que s\u00f3lo se diferenciar\u00e1n por el grado de responsabilidad asumido).<\/li>\n<li>Seg\u00fan dispone el art\u00edculo 19.5 del Real Decreto 1837\/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas Europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los t\u00edtulos de Grado en Ingenier\u00eda alcanzar\u00edan el m\u00e1ximo nivel de cualificaci\u00f3n profesional en Espa\u00f1a y en Europa ya que para este nivel se exige una formaci\u00f3n universitaria de, como m\u00ednimo, cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las atribuciones profesionales <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los profesionales de la Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas poseen plenas competencias para desarrollar la direcci\u00f3n de empresas y servicios, la redacci\u00f3n y firma de proyectos, la direcci\u00f3n de obras y actividades y el ejercicio de la docencia, tanto en el \u00e1mbito de la empresa privada como de la empresa p\u00fablica o la Administraci\u00f3n, en sus respectivas especialidades -Construcciones Civiles, Hidrolog\u00eda y Transportes y Servicios Urbanos-, de acuerdo con la Ley 12\/1986 sobre regulaci\u00f3n de las atribuciones profesionales de los Arquitectos T\u00e9cnicos e Ingenieros T\u00e9cnicos, modificada por la Ley 33\/1992.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, como hemos indicado m\u00e1s arriba, no todos los graduados en Ingenier\u00eda en el \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda Civil disponen de las atribuciones profesionales de los Ingenieros T\u00e9cnicos de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOLUCI\u00d3N PROVISIONAL <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta provisionalidad, que, ante la ausencia de Ley de Atribuciones de la Ingenier\u00eda, viene a satisfacer la posibilidad que las nuevas titulaciones de Ingenier\u00eda, adem\u00e1s de adquirir competencias, puedan ejercer una profesi\u00f3n regulada existente, se resolver\u00e1 cuando el legislador, en cumplimiento del art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n, establezca la ley o leyes que regulen las profesiones tituladas, en concordancia con la Directiva Europea 2005\/36\/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede deducirse que cuando este hecho se produzca la Orden CIN\/307\/2009 quedar\u00e1 sin sustento legal y las atribuciones para el ejercicio de actividades profesionales correspondientes a los titulados afectados por ella depender\u00e1n de las competencias definidas en las distintas titulaciones. Debe destacarse, por tanto, que los nuevos t\u00edtulos no son t\u00edtulos de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas sino t\u00edtulos de Graduado en Ingenier\u00eda Civil con caracter\u00edsticas espec\u00edficas en funci\u00f3n de la definici\u00f3n de objetivos y competencias que cada Universidad haya realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL FUTURO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este escenario lleno de cambios y contradicciones, nos encontramos con una Europa que ha promovido la creaci\u00f3n de un Espacio Europeo de Ense\u00f1anza Universitaria, para permitir que los estudiantes puedan moverse por Europa, lo que se traduce en que debe existir tambi\u00e9n un cambio en la manera de concebir las profesiones, eliminando todas las trabas a su movilidad por Europa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya la Estrategia de Lisboa (2000) recomendaba a los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea una liberalizaci\u00f3n de los servicios profesionales, recomendando, expl\u00edcitamente la necesidad de aplicar reformas estructurales en Espa\u00f1a. Asimismo, con la aprobaci\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE relativa a los servicios en el mercado interior, se da un primer paso liberalizaci\u00f3n de las profesiones. Dicha Directiva es transpuesta por el estado espa\u00f1ol, provocando una serie de reformas legislativas, entre ellas, la aprobaci\u00f3n de la llamada Ley \u00d3mnibus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paralelamente a ello, e intentando cumplir con las recomendaciones de la Estrategia de Lisboa y con los plazos previstos (horizonte 2010), el Gobierno espa\u00f1ol ha estado trabajando en un borrador de una futura Ley de Servicios Profesionales (LSP), que vendr\u00eda a culminar este proceso de reforma de ordenamiento de las profesiones en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajos efectuados por el Gobierno espa\u00f1ol a lo largo del a\u00f1o 2011 apuntaban a que s\u00f3lo se mantendr\u00edan, como excepciones, algunas profesiones reguladas. La reserva de actividad s\u00f3lo se justificar\u00eda en actividades en las que se pueda atentar contra la salud o la integridad f\u00edsica de las personas, o que pongan en peligro su seguridad f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos documentos de trabajo se hace menci\u00f3n expresa al caso particular de las Ingenier\u00edas, apuntando a un nuevo modelo de regulaci\u00f3n de sus atribuciones profesionales. Este nuevo modelo apunta a que todos los titulados en ingenier\u00eda tengan reconocidas facultades para realizar cuantas funciones le atribuya la normativa vigente a cualquier rama de la ingenier\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta soluci\u00f3n eliminar\u00eda muchos conflictos existentes en el campo de la Ingenier\u00eda y, desde el Colegio de Ingenieros T\u00e9cnicos de Obras P\u00fablicas e Ingenieros Civiles, abogamos por este cambio.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La profesi\u00f3n de Ingeniero T\u00e9cnico de Obras P\u00fablicas o Ingeniero Civil tiene unas atribuciones y forma de acceso a la misma establecidas. 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