EL TSJ DE EXTREMADURA CONFIRMA QUE LOS INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS e INGENIEROS CIVILES, SE PUEDEN INTEGRAR EN LAS OTUDTS (Oficinas de urbanismo), CON CARGOS DE DIRECCIÓN y PERSONAL TÉCNICO.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado la sentencia nº505/2022, de 28 de septiembre, por la que se anulan determinados apartados (concretamente, en su art. 4.6, que determina quienes compondrán las OTUDTS en los apartados a) y c), que definen la titulación del personal con cargos de director y personal técnico respectivamente) del DECRETO 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, tras la demanda presentada por los Servicios Jurídicos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra dicha disposición.

El proceso se incoó a los efectos de solicitar la inclusión de los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas como integrantes de las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS), ya que el redactado original de la disposición acogía exclusivamente a profesionales del ámbito de la edificación.

El Tribunal, analizando las atribuciones y competencias de los profesionales de la obra pública, ha fallado acogiendo las pretensiones del Colegio, por concurrir las necesarias y suficientes en el ámbito del urbanismo, haciendo mención a la Jurisprudencia recaída en esta materia, y aludiendo al hecho de que las labores en urbanismo no están restringidas a ninguna profesión en régimen de exclusividad. Por lo tanto, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles deberán ser admitidos por la junta de Extremadura, en los cargos de dirección y personal técnico en las OTUDTS.