Sobre el Informe de Evaluación de Edificios, el Tribunal Supremo declara la Inadmisión de los recursos de casación preparados por el Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda, en las que se deniega la subvención de rehabilitación presentada por varias comunidades de propietarios de La Coruña con fundamento en el que el Informe de Evaluación del Edificio que se ha de acompañar a la solicitud no está firmado por técnico competente, que a estos efectos sería solo un arquitecto o arquitecto técnico.
Pues bien, en el caso examinado la denegación de la subvención por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se ha basado exclusivamente en el hecho de que al no haber indicado el legislador con claridad que técnicos son los competentes para suscribir el informe de Evaluación de los Edificios y a la vista de distintos pronunciamientos judiciales que circunscriben dicha competencia a los arquitectos y a los arquitectos técnicos, concluyen que en aplicación del artículo 3.1 del C.c., una interpretación sistemática, histórica y teleológica de los preceptos reguladores de la Ley del Suelo anteriormente transcritos, llevan a la conclusión de que en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la DF 1ª del RDL 7/2015, no puede ampliarse el elenco de técnicos competentes a otros profesionales ni a otras titulaciones. Pero ello no justifica en modo alguno los principios de necesidad y de proporcionalidad que la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado exige, amén de que como ya dijimos anteriormente, los preceptos de la Ley del Suelo en los que se basaba la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo han sido anulados por el Tribunal Constitucional.
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