ACLARACIÓN SOBRE EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO

Ante la tremenda desinformación provocada por los comentarios en las distintas redes sociales, el Colegio aclara el contenido y alcance real de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el pasado 6 de junio, tras un procedimiento iniciado por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. En él, se manifiesta la utilización pública de una denominación que no corresponde con la recogida en los Estatutos aprobados por Real Decreto 140/2001 y que, por tanto, está utilizando la vía de hecho, pidiendo el cese en esta actuación material.

La Sentencia única y exclusivamente analiza y juzga un punto:

– Si el Colegio está utilizando un nombre diferente al que viene recogido en los Estatutos aprobados por Real Decreto 140/2001.

Los Estatutos fueron aprobados en 2001, fecha muy anterior al proceso de Bolonia y la revolución de los títulos. Transitoriamente, en tanto se generalizaran los nuevos títulos y la normativa da respuesta a la demanda social de los nuevos titulados, se les reconoce a los Ingenieros Civiles la capacidad de ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Para que dichos titulados se reconocieran en esta Corporación, el Colegio promovió el cambio de denominación, considerando que la aprobación colegial en función del reconocido principio de autorregulación de los Colegios les permitía denominarse como tal, y así ser reconocidos socialmente.

La Sentencia del TSJ considera que para ese uso, además del ejercicio de autorregulación, se requiere necesariamente la modificación estatutaria mediante Real Decreto, pero no valora la oportunidad o legalidad de esa modificación, sino que únicamente aún no ha sido aprobado.

Desde el Colegio, queremos transmitiros que seguimos con la tramitación del cambio de nombre para poder usar esa denominación de manera oficial, y que continuamos reivindicando nuestra profesionalidad y nuestros derechos.